EXAMEN DE UNIDAD:CRIMINALIDAD Y MUERTE CIVIL



“ANÁLISIS POLÍTICO CRIMINOLÓGICO DE LA MUERTE CIVIL DE LA 

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS”

CCAMA ARO, MARIMAR

GARCIA PALACIOS, DANIELA

HUANACUNI MAMANI, RUDY DIMAS

SÁNCHEZ FLORES, LEONARDO

VELASQUEZ AROCUTIPA, ALEX

Estudiantes del IV ciclo de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Privada de Tacna

Resumen:

Sabemos de la importancia que tiene el ponerle un alto a la corrupción, y es por ello las medidas 

que tomó el gobierno para poder sancionar de forma más drástica, así provocando una 

disminución, es por ello el motivo de la realización del presente ensayo, el cual estará enfocado 

en analizar e informar las diferentes medidas tomadas por el gobierno, sobre todo en la pena 

de inhabilitación perpetua, también conocida como “muerte civil”. Comenzaremos dando un 

concepto de la corrupción, para después pasar a informar y analizar los diferentes decretos 

legislativos, los cuales modificaran e implantaran en el código penal las nuevas sanciones y 

castigos. Posteriormente analizaremos la problemática que causa la implementación de estas 

sanciones, y finalmente los beneficios que traerían. 

Abstract:

We know the importance of putting a stop to corruption, and that is why the measures that the 

government took to be able to sanction more drastically, thus causing a decrease, is why the 

reason for carrying out this essay, the which will be focused on analyzing and reporting the 

different measures taken by the government, especially in the penalty of lifelong 

disqualification, also known as "civil death." We will begin by giving a concept of corruption, 

and then go on to inform and analyze the different legislative decrees, which will modify and 

implement the new sanctions and punishments in the penal code. Later we will analyze the 

problems caused by the implementation of these sanctions, and finally the benefits they would 

bring.

Sumario: 1. Introducción. 2. Criminología y muerte civil. 3. El Decreto Legislativo N° 1243. 

4. El Decreto Legislativo N° 1295. 5. Pena de inhabilitación en el Perú. 6. ¿Cuál es la diferencia 

entre la inhabilitación principal y la inhabilitación accesoria?. 7. ¿Existe alguna necesidad de 

crear un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco de la lucha eficaz contra la 

corrupción?. 8. Lucha contra la corrupción. 9. ¿La muerte civil, en cuanto a su diseño, sí es un 

instrumento adecuado para el combate a la corrupción vía la reducción de la impunidad en este 

tipo de delitos?. 10. Necesidad de un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco 

de una lucha eficaz contra la corrupción. 10. Análisis costo beneficio. 11. Conclusiones. 12. 

Referencias.

Palabras claves: Decretos Legislativos, Inhabilitación perpetua, criminología, muerte civil, 

corrupción.

Keywords: Legislative Decrees, perpetual disqualification, criminology, civil death, 

corruption.

Introducción

Como bien sabemos, el Perú ha sido muy afectada debido a la gran cantidad de 

corrupción que mantiene los funcionarios públicos. La corrupción es el gran cáncer que corroe 

la capacidad del Estado peruano para crear mejores condiciones de vida para todos. No es un 

crimen sin víctimas. Cada acto corrupto, además de crear beneficios ilegítimos para alguien, 

crea costos y perjuicios para todos, puesto que es lógico afirmar que solo aquellas personas que 

cuenten con recursos económicos podrán satisfacer sus necesidades básicas con esos servicios. 

Los sectores que viven en pobreza no contarán con los fondos suficientes para acceder, de 

modo legal, a servicios básicos.

Es por lo anteriormente dicho que, es de suma importancia hallar un modo de poder 

combatir la corrupción. El principal motivo para la elaboración del presente ensayo de 

investigación es dar a conocer las medidas tomadas por el Estado peruano para luchar contra 

la corrupción, dentro de esas posibles medidas tenemos la polémica medida, pero bien 

justificada, la cual es de dar “muerte civil” a los funcionarios hallados corruptos.

Tomaremos en cuenta los nuevos Decretos Legislativos, los cuales contienen las 

modificaciones que se harán al código penal para poder sancionar de manera más estricta a los 

funcionarios corruptos, se analizará en que consiste la pena inhabilitación y inhabilitación 

perpetua, además de tocar y analizar diferentes puntos de suma importancia para poder 

comprender más sobre la problemática generada por la eventualidad de aplicar la pena de 

muerte civil en el Perú. 

Criminología y muerte civil

Para comenzar a entender la problemática generada por una eventualidad de adoptar la 

muerte civil en casos de corrupción de funcionarios, es necesario hacer el análisis de ciertos 

decretos legislativos dados en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski como parte de las 

facultades delegadas por el Congreso de la República (Ley N.º 30506). Los cuales tocaron 

temas específicos que se relacionan con la prevención, investigación y sanción de delitos de 

corrupción.

Estos decretos tomaron importancia por el contexto que se pasó durante las 

investigaciones generadas por los actos de corrupción de algunos funcionarios en el caso 

Odebrecht, como bien sabemos, a partir de toda la coyuntura por el caso ya mencionado, es 

que el tema de la muerte civil por corrupción tomó mucha relevancia por aquel periodo. Los 

decretos al que nos referimos son el N° 1243 y el N° 1295.

A continuación, se especificará en lo que consisten estos decretos, cuales serían los 

cambios en la legislación, y por último el motivo del desarrollo del presente ensayo… el 

criterio que se tomaría para su aplicación y problemática que generaría.

El Decreto Legislativo N° 1243

El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución 

Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, 

e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración 

pública. Asimismo, la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.

Al referirme con que modifica el código penal, específicamente hablamos del artículo 

38 del código penal, en donde se dispone el aumento de inhabilitación de 5 años a 20 en delitos 

de corrupción como:

Concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación de 

fondos, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo 

impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, 

cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, 

negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Al tratarse de delitos específicos, podemos inferir que los delitos que no estén dentro 

del conjunto ya mencionado, como, por ejemplo, el abuso de autoridad, omisión, rehusamiento, 

patrocinio ilegal, etc. Seguirán regidos por el primer párrafo del artículo 38, el cual nos dice 

que para estos delitos se aplicará una suspensión de entre 6 meses a 10 años.

Por último, esta modificación en el artículo 38 nos indica que para que se dé la 

inhabilitación perpetua, es necesario que se cometa los delitos de corrupción que tienen una 

inhabilitación de 5 a 20 años, acompañados de los siguientes requisitos:

Que durante el hecho ilícito se actúe como integrante de una organización criminal, 

como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre 

programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

En este caso no opera la rehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación 

puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de 

transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.

Sin duda esta modificación en el artículo 38 del código penal establecida por el Decreto 

Legislativo N° 1243 hace énfasis en las medidas y castigos que tienen los delitos de corrupción, 

esto ocasionado por la innumerable cantidad y desborde de antecedentes que existen en el Perú, 

sin duda se marca un antes y un después, es decir, se pretende una diferencia radical con esta 

modificación, puesto que el sistema está plagado de malos elementos, que lo único que hacen 

es dañar e interrumpir el progreso de un país, es por ello la importancia de implantar sanciones 

drásticas, sanciones que pongan un alto a toda esta proliferación que están teniendo los delitos 

de corrupción.

Una vez ya analizado y explicado el decreto 1243, es momento de analizar y explicar 

el otro decreto que mantiene relación con el tema.

El Decreto Legislativo N° 1295

En este decreto podemos observar que produjo una modificación en el artículo 242 de 

la ley 27444, ley de procedimiento administrativo general, para poder crear y elaborar un 

registro nacional de sanciones contra servidores civiles.

Este registro nacional de sanciones contra servidores civiles, tiene la información del 

ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las 

entidades de la Administración Pública, y sanciones penales.

Por lo tanto, registrará las sanciones de los delitos como: Concusión, Cobro indebido, 

Colusión, Peculado, Peculado de uso, Malversación, Cohecho pasivo propio, Soborno 

internacional pasivo, Cohecho impropio, Cohecho pasivo específico, Corrupción pasiva de 

auxiliares jurisdiccionales.

El registro está a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, que tiene como una 

de sus funciones el de actualizarlo mensualmente, además de velar por el cumplimiento de las 

obligaciones de las entidades públicas que se estipulan en el artículo 25.

Las entidades públicas del Estado que tienen la potestad de emitir sanciones que se 

deben inscribir en el Registro tienen las siguientes obligaciones:

1. Obtener usuario en el aplicativo del Registro.

2. Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra el término del vínculo con la 

entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05) 

días contados desde la ocurrencia.

3. Inscribir las sanciones indicadas en el Artículo 124 del Reglamento, así como sus 

modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento 

correspondiente.

4. Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.

5. Consultar en el Registro si los participantes de los procesos de selección, 

independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer la 

función pública u otra sanción.

6. Si la contratación de una persona ocurre mientras tiene la condición de inhabilitada, 

el vínculo con la entidad concluirá automáticamente de conformidad al literal del 

artículo 49 de la Ley, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad 

administrativa, civil y penal que corresponda.

7. Las demás que resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del Registro.

Algo muy importante de mencionar es que, el Registro Único de Condenados 

Inhabilitados que es creado a partir del Decreto Legislativo 1243 formará parte también al 

Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y también se integrará el Registro 

Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

Podemos decir que tanto el Decreto Legislativo 1243 como el 1295 fueron elaborados 

con el objetivo de combatir los delitos de corrupción, imponiendo sentencias más severas y 

formulando registros que creen antecedentes para aquellos que incumplan con la ley. Todo esto 

motivado por la gran cantidad de criminalidad que existe en nuestro país, además también del 

cansancio y desespero de la población, la cual no soporta los abusos de aquellos que se creen 

dueños del país, aquellos que con sus actos lo único que hacen es afectar el progreso y 

desarrollo del Perú, además de generar posturas muy radicales. Como, por ejemplo, en que sea 

factible la implementación de la muerte civil por actos de corrupción.

A continuación, seguiremos analizando y profundizando en temas que tengan gran 

relación y relevancia con la pregunta principal del presente ensayo, para poder así tener una 

conclusión acertada en base a toda la información analizada. 

Pena de inhabilitación en el Perú 

La pena de inhabilitación se dice que consiste en la privatización o suspensión de uno 

o más derechos, los cuales pueden ser tanto políticos, económicos, profesionales y civiles del 

condenado, está claro que también puede considerarse como una inhabilitación de sus derechos 

correspondientes. 

Esta pena ayuda a poder realizar alguna sanción o en todo caso lograr sancionar a quien 

haya cometido alguna infracción del deber especial, el cual es propio a su cargo o a quién haya 

logrado obtener algún tipo de provecho de su posición de poder para delinquir.

Según nuestro Código Penal en el artículo 36 dispone una serie de 

inhabilitaciones con respecto a los delitos que van en contra de la 

administración pública, según la sentencia que disponga. 

En otras palabras más concretas, en el artículo anterior nos especifica los derechos que 

pueden ser objeto de la pena de inhabilitación, el cual está comprendida por lo menos hasta por 

ocho ámbitos precisos, los cuales corresponde aplicarlos dependiendo del caso que se pudiera 

presentar, en fin, los tipos delictivos identificados. Por otro lado, cuando se habla de la relación 

de derechos afectados, algunos poseen un carácter genérico mientras que otros simplemente 

requieren de una precisión judicial.

Paralelamente cuando se habla o se cuestiona el término de la inhabilitación, sólo en 

los casos de que esta pueda ser impuesta como pena conjunta, corre de manera similar a ser 

impuesta como a las otras penas que son principales, y es por ello que se toma en cuenta sólo 

a partir de la fecha en que la sentencia es estable y queda firme. 

Por consiguiente, no es posible aceptar que el cómputo de la inhabilitación principal se 

inicie apenas se logre cumplir la pena privativa de libertad, ya que, de ser así, la otra alternativa 

en la vida del condenado tendría una consecuencia inadmisible de dar a los cómputos 

correspondientes al fallo. 

En efecto, si es que la inhabilitación comenzase luego de dar por cumplida la pena 

privativa de libertad, sería del caso en que un penado podría votar en prisión, sumando a ello 

aún podría ejercer un cargo público, aunque como consecuencia con las incomodidades propias 

de su propio estado en el que se encuentra. Sin embargo, al margen de los argumentos alegados 

anteriormente se encuentra la regla sobre el cómputo de la prisión preventiva, ya que, si la pena 

de inhabilitación no pudiera regirse durante el tiempo en que el condenado está privado de su 

libertad, no tendría sentido esa previsión.

¿Cuál es la diferencia entre la inhabilitación principal y la inhabilitación accesoria?

Podríamos decir que la inhabilitación principal está impuesta de una manera autónoma 

ya que está debe estar establecida correctamente de manera expresa en el tipo penal, puesto que 

podría imponerse de manera conjunta una multa o la pena privativa de la Libertad. 

Mientras que la inhabilitación accesoria es complementaria a la anterior puesto que 

reprime una acción la cual constituye a una violación de los deberes especiales que se le 

imponen a un cargo, oficio o derecho, principalmente basándose en la independencia y el abuso 

de la función, cuya aplicación se encuentra ligada a la imposición de una pena principal.

Cabe recalcar que la diferencia sustancial, puesto que la aplicación de la inhabilitación 

principal es comúnmente confundida con la pena de carácter accesorio. Es por ello qué en los 

casos que se hace alusión expresa a la pena de inhabilitación como accesoria en el tipo penal 

es por su ubicación sistemática y legal debe considerarse siempre como la principal, la cual 

está comprendida en el fundamento jurídico 7° del acuerdo plenario N° 2-2008/CJ-116.

¿Existe alguna necesidad de crear un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el 

marco de la lucha eficaz contra la corrupción?

De acuerdo a nuestra constitución política del Perú regulada en el artículo 41 nos 

dispone que la ley decreta todas las responsabilidades que poseen todos los funcionarios y 

servidores públicos a merced de nuestra nación, así como los plazos de su inhabilitación para 

poder ejercer alguna función pública en nuestro estado. Es por ello que la norma que se 

encuentra en el presente artículo pretende y busca que el plazo de duración de la inhabilitación 

para poder ejercer toda función pública de funcionarios y servidores públicos que pudieron 

haber incurrido dentro de la responsabilidad por la conocida “comisión de delitos” debe 

encontrarse estipulado por la ley correspondiente.

En ese sentido, nuestro Código Penal regula todos aquellos efectos que pudiera 

producir la inhabilitación y la temporalidad. Sin embargo, los plazos que posee son 

insuficientes para poder combatir eficazmente los delitos que se logran cometer los cuales van 

contra la administración pública, lo cual repercute de manera negativa al crecimiento y 

desarrollo económico del país, es por ello que se exige al Estado adoptar medidas para revertir 

estas situaciones críticas. A consecuencia de ello, se justifica la necesidad de incorporar algunas 

reformas a la legislación penal de esta materia.

Se tiene conocimiento que no se le puede privar a una persona el ejercicio de sus 

derechos, ya que es una alternativa punitiva que no puede ser dejada de lado. Pero cuando el 

delito cometido sostiene algún abuso de algún derecho, más aún si implica alguna defraudación 

de la confianza pública, delegada en una persona para poder representar al Estado. 

En tal sentido, es clara la evidencia de necesidad de modificar la regulación de la 

Inhabilitación para los delitos de corrupción de los funcionarios públicos esto con el fin de 

buscar la proporcionalidad con el hecho que se está desvalorado ya que resulta ser un flagelo 

para nuestra sociedad y más aún constituye una exigencia del Estado adoptar todas las medidas 

necesarias para una regulación eficaz.

Lucha contra la corrupción

La corrupción es un mal social o público colectivo, por lo cual enfrentamos como una 

fuerte y compleja red de relaciones sociales que se dan en el sector privado más allá de las 

instituciones públicas.

A su vez, no es sólo una cuestión ética y moral, sino también un problema arraigado en 

un sistema político basado en la lógica de la corrupción que trasciende a la sociedad misma, y 

se manifiesta como un fenómeno social y, por extensión, institucional.

La corrupción suele estar normalizada en nuestro país al punto que no se aplica la pena 

requerida para tal delito. Es decir, el acto es considerado como algo estable y socialmente 

entendido, tanto a nivel político como administrativo, y la corrupción es "sistemática". Es decir, 

está incorporada política, social, cultural y administrativamente. Tanto las reglas informales 

como las formales consisten en sistemas que ordenan la vida cotidiana, permiten actos 

corruptos y los fomentan hasta que se heredan como algo normal.

Más allá de las meras referencias a las familias y la economía en general, la corrupción 

también produce referencias a las esferas social y política. En el ámbito social, perjudica el 

acceso a infraestructura y servicios públicos de calidad, reduce los ingresos del gobierno y, en 

consecuencia, reduce el gasto público en gasto social, lo que lleva a veces a resultados pobres 

en términos de educación y salud.

Políticamente, la corrupción es uno de los principales factores detrás de la creciente 

desconfianza hacia el Estado peruano y las instituciones de sus autoridades, y también impide 

la gobernabilidad nacional.

Debido a que la corrupción sin duda está razonablemente organizada, el sistema político 

y administrativo de Perú se basa en acuerdos anticorrupción estables en varios niveles de 

gobierno, y varias partes mantienen constantemente este acuerdo. Por lo tanto, la corrupción 

peruana es una forma exitosa de relación social que permite ciertas posibilidades de 

interrelación entre diferentes partes. Es una red de estrategias mutuas que conecta a gobiernos, 

personas, organizaciones de la sociedad civil y empresas con arreglos sociales específicos, lo 

que la convierte en una herramienta política estratégica para sobrevivir a la corrupción, las 

represalias y construir relaciones estables.

Por lo tanto, combatir la corrupción es una serie de aspectos positivos o negativos que 

permite estimular o reprimir, ya que la corrupción es un tipo particular de comportamiento 

individual racional guiado por los beneficios que las personas pueden obtener de él.

Una de las alternativas para combatir la corrupción pasa por la instrumentación de 

incentivos apropiados para incrementar su costo, aumentar la probabilidad de ser observado y 

castigado. Esto reducirá significativamente la inmunidad que actualmente tiene una motivación 

positiva para cometer actos de corrupción.

Otra forma es aumentar las penas y sanciones para que esas aplicaciones sean efectivas. 

Por lo tanto, existen obstáculos que hacen irrazonablemente poco atractiva la posibilidad de 

infringir la ley debido a la corrupción.

La lucha contra la corrupción requiere una política pública caracterizada por su carácter 

anual, nacional, transversal e integral, que incluya la prevención, detección, denuncia, 

investigación, sanción y reparación de los daños causados. De igual forma, diversas reformas 

legales relacionadas con presupuestos, compras, obras públicas, amparo, justicia, registro 

público de la propiedad, notarías, tutela y delitos electorales son importantes, pero responsables 

de hacerlas cumplir.

Además, una forma de combatir la corrupción es proporcionar incentivos a través de 

mayores costos de corrupción, mayor monitoreo de la corrupción y mayor potencial de castigo, 

y menor impunidad. Otra opción tiene que ver con las sanciones y el aumento de las sanciones. 

Por lo tanto, cuanto mayor sea el costo de la corrupción, menos atractivo será para los actores 

racionales y computacionales.

¿La muerte civil, en cuanto a su diseño, sí es un instrumento adecuado para el combate a 

la corrupción vía la reducción de la impunidad en este tipo de delitos?

Para iniciar, se sabe que, en la Grecia antigua, la muerte civil, significaba una ficción 

legal que consideraba a una persona viva como si estuviese muerta, en la práctica era muy 

parecida al destierro, ya que la ciudad dejaba de velar por la seguridad y por la integridad física 

del condenado por lo que cualquiera podía causarle daños impunemente. En estas 

circunstancias, el condenado solía optar por el destierro; en el Derecho medieval y a petición 

de los presuntos herederos los leprosos podían ser considerados legalmente muertos. 

Esta es una norma para evitar que autoridades estatales cometan delitos como 

corrupción contra la administración peruana. La disuasión está diseñada como un medio para 

reducir la incidencia de este tipo de delitos entre todos los servidores públicos y, en 

consecuencia, reducir la corrupción.

Supongamos que esta es la principal ventaja de la aplicación de esta ley. Es decir, su 

finalidad es prevenir la ocurrencia de delitos de corrupción por parte de los servidores públicos 

mediante la inhabilitación permanente. Como resultado, se puede reducir la epidemia de 

corrupción en el gobierno.

Un factor importante en la correcta aplicación de esta norma es el registro de invalidez. 

Debe ser mantenido actualizado por los municipios, gobiernos estatales, ministerios y todas las 

autoridades públicas. Por otro lado, cabe señalar que antes de que estas autoridades contraten 

a los futuros servidores públicos, quienes ingresen a la administración estatal serán 

inhabilitados o estarán en el cargo por el tiempo que dure su misión.

Esta reforma legislativa ha presionado a las personas que trabajan en nuestro país para

que no puedan regresar fácilmente a sus hogares en caso de un delito administrativo o 

inhabilitación, tanto por la ampliación de la prohibición de profesionales como por la 

prohibición de reincorporación laboral de los funcionarios públicos.

Un aspecto importante a destacar de este decreto es que tiene un impacto muy político 

al presentar al gobierno peruano como un gobierno que sabe enfrentar situaciones complejas a 

través del orden público y la moralidad concreta y sencilla.

Otra de las ventajas de esta legislación es que en nuestro país es la vía adecuada y 

acertada para desenvolverse con normalidad, los servidores públicos actúan con mayor 

dignidad ante los colmos de la coyuntura, y en consecuencia tienen un impacto positivo. Sobre 

las consecuencias esperadas de la política pública relacionada con la administración para 

realizar el gasto público.

Necesidad de un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco de una lucha 

eficaz contra la corrupción

En nuestro país se reconoce la inhabilitación en casos de corrupción como una sanción

que se impone a funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran 

a actos que va en contra del crecimiento y desarrollo de nuestro país, esta regulación es 

reconocida y establecida en nuestro código penal en sus artículos, 36 incisos 1, 2 y 3 en el 38 

y además en el 39. La pena de inhabilitación es recurrente para los delitos de corrupción en sus 

diferentes modalidades la cual limita o restringe ciertos derechos civiles.

a. Artículo 36 inciso 1, 2 y 3: Inhabilitación

La inhabilitación produce según disponga la sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque 

provenga de elección popular;

2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de 

carácter público; 

3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia

b. Artículo 38:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los 

supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 

36 del Código Penal. 

c. Artículo 39:

La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible 

cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, 

oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, 

patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual 

tiempo que la pena principal.

Como es evidente hay legislación en materia de la inhabilitación, pero lamentablemente 

no se contiene medidas drásticas para combatir el flagelo de la corrupción que tanto daño causa 

en la estructura del estado, manejo del poder y del bien común de una determinada sociedad. 

La regulación que se debe imponer debe ser seguida o continúa evaluando los bienes o sectores 

afectados para así disponer medidas de inhabilitación en acorde al daño.

Es esencial una reforma o un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación para combatir 

el gran problema social que es la corrupción, en este sentido se debe buscar y asegurar que las 

medidas que se dispongan sirvan en la lucha por erradicar la corrupción dentro de un 

determinado territorio y en nuestro caso particular sería el Perú. En tal sentido imponer una 

sanción general y a la vez flexible para todos los casos de corrupción es considerado 

inadecuado dado que no hay mayor interés en la erradicación del mal social.

El proceder más adecuado dentro de la regulación de la inhabilitación es verificar el 

daño causado por el funcionario que actúa en contra de lo principios éticos e ignorando el 

bienestar social o general, es necesario la disposición de la inhabilitación en relación a tal 

conducta reprochable es más el tiempo de inhabilitación debe ser impuesta según la calificación 

del daño y perjuicio que causa los actos abusivos o faltantes de derechos incurridos por los 

funcionarios o servidores que gozan de poder social.

Considero que además se debe ver a la corrupción como el problema que es y ver a este 

mal social de manera analítica implica darse cuenta de que es un factor que se interpone en el 

desarrollo de una determinada sociedad, además de obstaculizar el desarrollo crea 

incertidumbre poblacional que daña la visión que se tiene de los políticos o representantes del 

pueblo, por esa razón es necesario imponer ante un caso de corrupción una inhabilitación 

drástica en cuanto al tiempo para que estas personas causantes de perjuicios tomen conciencia 

de que las malas acciones dentro del poder tienen consecuencias negativas para ellos y para la 

sociedad que aún es mucho más importante.

Por los análisis presentados se puede concluir que es necesario un nuevo marco 

regulatorio de la inhabilitación en el marco de una lucha eficaz contra la corrupción, 

observando y tomando en cuenta la gravedad de los actos cometidos por las autoridades, 

funcionarios, servidores u otros ciudadanos que tienen cierto poder social, además 

considerando a la corrupción como el problema grave que representa a la sociedad o un país 

en particular.

Análisis de la propuesta planteada

Al analizar el decreto legislativo que busca modificar el código penal y el código de 

ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación 

e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración 

pública. Esta presentación legislativa que se hace reconoce y muestra que la corrupción dentro 

del poder es un gran problema no solo en nuestra sociedad sino también en el mundo actual, 

los indicadores nos muestran los daños que causa en el correcto aprovechamiento de los 

recursos en beneficio de la sociedad. 

La corrupción es la razón principal que motiva la presentación de este decreto, por esa 

razón se formula la inhabilitación perpetua o aumentar los extremos de esta pena de 5 a 20 años 

a los funcionarios que incurran en este grave delito y además si el funcionario actúa como 

miembro de una organización criminal debe afrontar la inhabilitación perpetua dado que las 

consecuencias que trae a la sociedad es gravísima afectando muchos sectores vulnerables.

Cabe resaltar que este decreto no deja de lado la proporcionalidad de la pena, como es 

de esperarse la pena debe ser acorde al delito que se cometa y bajo este sustento se puede 

indicar que el delito de corrupción merece una pena acorde a los problemas que causa y hablar 

de estos problemas conlleva a ver como tiene a sectores de la población en una crisis gravísima 

y cómo detiene el avance social hacia la prosperidad esperada; entonces concluyo en que existe 

la proporcionalidad correcta entre casos graves de corrupción y la inhabilitación perpetua, 

penas adecuadas frente a los funcionarios que cometan actos de corrupción es lo que se busca 

con la presentación de este decreto legislativo.

Análisis costo beneficio

Este decreto legislativo al tomarse en cuenta traería muchos beneficios en nuestro país, 

la buena administración y destinación de nuestros recursos económicos es un factor que se 

resalta como beneficio, los recursos económicos en manos de funcionarios idóneos aseguran el 

buen empleo de estos mismos en la satisfacción de necesidades por la cual estaban destinados.

El presente decreto legislativo contribuye como herramienta en la lucha eficaz contra 

el mal social que representa la corrupción, con el correcto manejo de los recursos económicos 

además de la realización de contrataciones adecuadas que aseguren la buena satisfacción de los 

problemas sociales.

En conclusión, este decreto legislativo trae muchos beneficios a la sociedad en la 

satisfacción de las problemáticas, al control realizado por el estado en la lucha por extinguir 

este mal social que conocido como corrupción entre funcionarios y demás personas con un 

grado de poder sobre uno o un grupo de personas que conforman una determinada sociedad y 

además la prevención de los casos de corrupción en nuestro país.

CONCLUSIONES

Primero: Podemos decir que tanto el Decreto Legislativo 1243 como el 1295 fueron 

elaborados con el objetivo de combatir los delitos de corrupción, imponiendo sentencias más 

severas y formulando registros que creen antecedentes para aquellos que incumplan con la ley. 

Todo esto motivado por la gran cantidad de criminalidad que existe en nuestro país, además 

también del cansancio y desespero de la población, la cual no soporta los abusos de aquellos 

que se creen dueños del país, aquellos que con sus actos lo único que hacen es afectar el 

progreso y desarrollo del Perú, además de generar posturas muy radicales. Como, por ejemplo, 

en que sea factible la implementación de la muerte civil por actos de corrupción.

Segundo: En conclusión, se sabe que siempre van a ver malos funcionarios públicos 

que perpetran delitos reincidentes contra la administración pública, cometiendo así actos de 

corrupción. La medida de la inhabilitación de los funcionarios públicos que cometan este acto 

busca impedir que los funcionarios condenados traten posteriormente de postular a los nuevos 

cargos públicos.

Tercero: En conclusión, la implementación de la ley presente representa un avance en 

la lucha contra la corrupción y, si bien antes podían existir dudas sobre si la agravante referida 

a programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, se podía aplicar 

para sancionar con mayor gravedad a los funcionarios o servidores públicos que hacían uso y 

apropiación indebida de bienes relacionados a la protección y seguridad.

Cuarto: En conclusión, podemos decir que la muerte civil es indicada para las personas, 

funcionarios, servidores, etc. que cometan delitos en contra de la ética y moral haciendo de 

referencia al flagelo de la corrupción, para la aplicabilidad de esta sentencia se propone evaluar 

los daños que causa el funcionario mediante los actos reprochables, es necesario velar por el

respeto del equilibrio entre la sanción y la gravedad del delito cometido.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Centro de comunicaciones del congreso. (s.f.). Proponen "pena de muerte civil" a 

funcionarios sentenciados por delitos de corrupción en agravio del estado. Obtenido 

de centro de comunicaciones del congreso: 

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/prensa/heraldo.nsf/cnnoticiasanteriores/d9f711cdf

b238a330525727000585655?opendocument

Pachas, d. T. (2 de febrero de 2017). Muerte civil por delitos de corrupción: algunos 

comentarios a propósito de los decretos legislativos 1243 y 1295. Obtenido de 

institute for democracy and human rights pucp: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notasinformativas/muerte-civil-por-delitos-de-corrupcion-algunos-comentarios-aproposito-de-los-decretos-legislativos-1243-y-1295/

Pasión por el derecho. (16 de octubre de 2016). La «muerte civil»: ¿una propuesta 

inconstitucional? Obtenido de pasion por el derecho: https://lpderecho.pe/la-muertecivil-una-propuesta-inconstitucional/

Perú, o. D. (2016). Decreto leslativo que modifica el codigo penal y el codigo de ejecucion 

penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena inhabilitacion 

principal, e incorporar la inhbaliticacion perpetua para los delitos cometidos contra la 

administ.


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