EXAMEN DE UNIDAD:CRIMINALIDAD Y MUERTE CIVIL
“ANÁLISIS POLÍTICO CRIMINOLÓGICO DE LA MUERTE CIVIL DE LA
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS”
CCAMA ARO, MARIMAR
GARCIA PALACIOS, DANIELA
HUANACUNI MAMANI, RUDY DIMAS
SÁNCHEZ FLORES, LEONARDO
VELASQUEZ AROCUTIPA, ALEX
Estudiantes del IV ciclo de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Privada de Tacna
Resumen:
Sabemos de la importancia que tiene el ponerle un alto a la corrupción, y es por ello las medidas
que tomó el gobierno para poder sancionar de forma más drástica, así provocando una
disminución, es por ello el motivo de la realización del presente ensayo, el cual estará enfocado
en analizar e informar las diferentes medidas tomadas por el gobierno, sobre todo en la pena
de inhabilitación perpetua, también conocida como “muerte civil”. Comenzaremos dando un
concepto de la corrupción, para después pasar a informar y analizar los diferentes decretos
legislativos, los cuales modificaran e implantaran en el código penal las nuevas sanciones y
castigos. Posteriormente analizaremos la problemática que causa la implementación de estas
sanciones, y finalmente los beneficios que traerían.
Abstract:
We know the importance of putting a stop to corruption, and that is why the measures that the
government took to be able to sanction more drastically, thus causing a decrease, is why the
reason for carrying out this essay, the which will be focused on analyzing and reporting the
different measures taken by the government, especially in the penalty of lifelong
disqualification, also known as "civil death." We will begin by giving a concept of corruption,
and then go on to inform and analyze the different legislative decrees, which will modify and
implement the new sanctions and punishments in the penal code. Later we will analyze the
problems caused by the implementation of these sanctions, and finally the benefits they would
bring.
Sumario: 1. Introducción. 2. Criminología y muerte civil. 3. El Decreto Legislativo N° 1243.
4. El Decreto Legislativo N° 1295. 5. Pena de inhabilitación en el Perú. 6. ¿Cuál es la diferencia
entre la inhabilitación principal y la inhabilitación accesoria?. 7. ¿Existe alguna necesidad de
crear un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco de la lucha eficaz contra la
corrupción?. 8. Lucha contra la corrupción. 9. ¿La muerte civil, en cuanto a su diseño, sí es un
instrumento adecuado para el combate a la corrupción vía la reducción de la impunidad en este
tipo de delitos?. 10. Necesidad de un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco
de una lucha eficaz contra la corrupción. 10. Análisis costo beneficio. 11. Conclusiones. 12.
Referencias.
Palabras claves: Decretos Legislativos, Inhabilitación perpetua, criminología, muerte civil,
corrupción.
Keywords: Legislative Decrees, perpetual disqualification, criminology, civil death,
corruption.
Introducción
Como bien sabemos, el Perú ha sido muy afectada debido a la gran cantidad de
corrupción que mantiene los funcionarios públicos. La corrupción es el gran cáncer que corroe
la capacidad del Estado peruano para crear mejores condiciones de vida para todos. No es un
crimen sin víctimas. Cada acto corrupto, además de crear beneficios ilegítimos para alguien,
crea costos y perjuicios para todos, puesto que es lógico afirmar que solo aquellas personas que
cuenten con recursos económicos podrán satisfacer sus necesidades básicas con esos servicios.
Los sectores que viven en pobreza no contarán con los fondos suficientes para acceder, de
modo legal, a servicios básicos.
Es por lo anteriormente dicho que, es de suma importancia hallar un modo de poder
combatir la corrupción. El principal motivo para la elaboración del presente ensayo de
investigación es dar a conocer las medidas tomadas por el Estado peruano para luchar contra
la corrupción, dentro de esas posibles medidas tenemos la polémica medida, pero bien
justificada, la cual es de dar “muerte civil” a los funcionarios hallados corruptos.
Tomaremos en cuenta los nuevos Decretos Legislativos, los cuales contienen las
modificaciones que se harán al código penal para poder sancionar de manera más estricta a los
funcionarios corruptos, se analizará en que consiste la pena inhabilitación y inhabilitación
perpetua, además de tocar y analizar diferentes puntos de suma importancia para poder
comprender más sobre la problemática generada por la eventualidad de aplicar la pena de
muerte civil en el Perú.
Criminología y muerte civil
Para comenzar a entender la problemática generada por una eventualidad de adoptar la
muerte civil en casos de corrupción de funcionarios, es necesario hacer el análisis de ciertos
decretos legislativos dados en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski como parte de las
facultades delegadas por el Congreso de la República (Ley N.º 30506). Los cuales tocaron
temas específicos que se relacionan con la prevención, investigación y sanción de delitos de
corrupción.
Estos decretos tomaron importancia por el contexto que se pasó durante las
investigaciones generadas por los actos de corrupción de algunos funcionarios en el caso
Odebrecht, como bien sabemos, a partir de toda la coyuntura por el caso ya mencionado, es
que el tema de la muerte civil por corrupción tomó mucha relevancia por aquel periodo. Los
decretos al que nos referimos son el N° 1243 y el N° 1295.
A continuación, se especificará en lo que consisten estos decretos, cuales serían los
cambios en la legislación, y por último el motivo del desarrollo del presente ensayo… el
criterio que se tomaría para su aplicación y problemática que generaría.
El Decreto Legislativo N° 1243
El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución
Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal,
e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración
pública. Asimismo, la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
Al referirme con que modifica el código penal, específicamente hablamos del artículo
38 del código penal, en donde se dispone el aumento de inhabilitación de 5 años a 20 en delitos
de corrupción como:
Concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación de
fondos, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo
impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales,
cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico,
negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Al tratarse de delitos específicos, podemos inferir que los delitos que no estén dentro
del conjunto ya mencionado, como, por ejemplo, el abuso de autoridad, omisión, rehusamiento,
patrocinio ilegal, etc. Seguirán regidos por el primer párrafo del artículo 38, el cual nos dice
que para estos delitos se aplicará una suspensión de entre 6 meses a 10 años.
Por último, esta modificación en el artículo 38 nos indica que para que se dé la
inhabilitación perpetua, es necesario que se cometa los delitos de corrupción que tienen una
inhabilitación de 5 a 20 años, acompañados de los siguientes requisitos:
Que durante el hecho ilícito se actúe como integrante de una organización criminal,
como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre
programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.
En este caso no opera la rehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación
puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de
transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.
Sin duda esta modificación en el artículo 38 del código penal establecida por el Decreto
Legislativo N° 1243 hace énfasis en las medidas y castigos que tienen los delitos de corrupción,
esto ocasionado por la innumerable cantidad y desborde de antecedentes que existen en el Perú,
sin duda se marca un antes y un después, es decir, se pretende una diferencia radical con esta
modificación, puesto que el sistema está plagado de malos elementos, que lo único que hacen
es dañar e interrumpir el progreso de un país, es por ello la importancia de implantar sanciones
drásticas, sanciones que pongan un alto a toda esta proliferación que están teniendo los delitos
de corrupción.
Una vez ya analizado y explicado el decreto 1243, es momento de analizar y explicar
el otro decreto que mantiene relación con el tema.
El Decreto Legislativo N° 1295
En este decreto podemos observar que produjo una modificación en el artículo 242 de
la ley 27444, ley de procedimiento administrativo general, para poder crear y elaborar un
registro nacional de sanciones contra servidores civiles.
Este registro nacional de sanciones contra servidores civiles, tiene la información del
ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las
entidades de la Administración Pública, y sanciones penales.
Por lo tanto, registrará las sanciones de los delitos como: Concusión, Cobro indebido,
Colusión, Peculado, Peculado de uso, Malversación, Cohecho pasivo propio, Soborno
internacional pasivo, Cohecho impropio, Cohecho pasivo específico, Corrupción pasiva de
auxiliares jurisdiccionales.
El registro está a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, que tiene como una
de sus funciones el de actualizarlo mensualmente, además de velar por el cumplimiento de las
obligaciones de las entidades públicas que se estipulan en el artículo 25.
Las entidades públicas del Estado que tienen la potestad de emitir sanciones que se
deben inscribir en el Registro tienen las siguientes obligaciones:
1. Obtener usuario en el aplicativo del Registro.
2. Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra el término del vínculo con la
entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05)
días contados desde la ocurrencia.
3. Inscribir las sanciones indicadas en el Artículo 124 del Reglamento, así como sus
modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento
correspondiente.
4. Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.
5. Consultar en el Registro si los participantes de los procesos de selección,
independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer la
función pública u otra sanción.
6. Si la contratación de una persona ocurre mientras tiene la condición de inhabilitada,
el vínculo con la entidad concluirá automáticamente de conformidad al literal del
artículo 49 de la Ley, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad
administrativa, civil y penal que corresponda.
7. Las demás que resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del Registro.
Algo muy importante de mencionar es que, el Registro Único de Condenados
Inhabilitados que es creado a partir del Decreto Legislativo 1243 formará parte también al
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y también se integrará el Registro
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Podemos decir que tanto el Decreto Legislativo 1243 como el 1295 fueron elaborados
con el objetivo de combatir los delitos de corrupción, imponiendo sentencias más severas y
formulando registros que creen antecedentes para aquellos que incumplan con la ley. Todo esto
motivado por la gran cantidad de criminalidad que existe en nuestro país, además también del
cansancio y desespero de la población, la cual no soporta los abusos de aquellos que se creen
dueños del país, aquellos que con sus actos lo único que hacen es afectar el progreso y
desarrollo del Perú, además de generar posturas muy radicales. Como, por ejemplo, en que sea
factible la implementación de la muerte civil por actos de corrupción.
A continuación, seguiremos analizando y profundizando en temas que tengan gran
relación y relevancia con la pregunta principal del presente ensayo, para poder así tener una
conclusión acertada en base a toda la información analizada.
Pena de inhabilitación en el Perú
La pena de inhabilitación se dice que consiste en la privatización o suspensión de uno
o más derechos, los cuales pueden ser tanto políticos, económicos, profesionales y civiles del
condenado, está claro que también puede considerarse como una inhabilitación de sus derechos
correspondientes.
Esta pena ayuda a poder realizar alguna sanción o en todo caso lograr sancionar a quien
haya cometido alguna infracción del deber especial, el cual es propio a su cargo o a quién haya
logrado obtener algún tipo de provecho de su posición de poder para delinquir.
Según nuestro Código Penal en el artículo 36 dispone una serie de
inhabilitaciones con respecto a los delitos que van en contra de la
administración pública, según la sentencia que disponga.
En otras palabras más concretas, en el artículo anterior nos especifica los derechos que
pueden ser objeto de la pena de inhabilitación, el cual está comprendida por lo menos hasta por
ocho ámbitos precisos, los cuales corresponde aplicarlos dependiendo del caso que se pudiera
presentar, en fin, los tipos delictivos identificados. Por otro lado, cuando se habla de la relación
de derechos afectados, algunos poseen un carácter genérico mientras que otros simplemente
requieren de una precisión judicial.
Paralelamente cuando se habla o se cuestiona el término de la inhabilitación, sólo en
los casos de que esta pueda ser impuesta como pena conjunta, corre de manera similar a ser
impuesta como a las otras penas que son principales, y es por ello que se toma en cuenta sólo
a partir de la fecha en que la sentencia es estable y queda firme.
Por consiguiente, no es posible aceptar que el cómputo de la inhabilitación principal se
inicie apenas se logre cumplir la pena privativa de libertad, ya que, de ser así, la otra alternativa
en la vida del condenado tendría una consecuencia inadmisible de dar a los cómputos
correspondientes al fallo.
En efecto, si es que la inhabilitación comenzase luego de dar por cumplida la pena
privativa de libertad, sería del caso en que un penado podría votar en prisión, sumando a ello
aún podría ejercer un cargo público, aunque como consecuencia con las incomodidades propias
de su propio estado en el que se encuentra. Sin embargo, al margen de los argumentos alegados
anteriormente se encuentra la regla sobre el cómputo de la prisión preventiva, ya que, si la pena
de inhabilitación no pudiera regirse durante el tiempo en que el condenado está privado de su
libertad, no tendría sentido esa previsión.
¿Cuál es la diferencia entre la inhabilitación principal y la inhabilitación accesoria?
Podríamos decir que la inhabilitación principal está impuesta de una manera autónoma
ya que está debe estar establecida correctamente de manera expresa en el tipo penal, puesto que
podría imponerse de manera conjunta una multa o la pena privativa de la Libertad.
Mientras que la inhabilitación accesoria es complementaria a la anterior puesto que
reprime una acción la cual constituye a una violación de los deberes especiales que se le
imponen a un cargo, oficio o derecho, principalmente basándose en la independencia y el abuso
de la función, cuya aplicación se encuentra ligada a la imposición de una pena principal.
Cabe recalcar que la diferencia sustancial, puesto que la aplicación de la inhabilitación
principal es comúnmente confundida con la pena de carácter accesorio. Es por ello qué en los
casos que se hace alusión expresa a la pena de inhabilitación como accesoria en el tipo penal
es por su ubicación sistemática y legal debe considerarse siempre como la principal, la cual
está comprendida en el fundamento jurídico 7° del acuerdo plenario N° 2-2008/CJ-116.
¿Existe alguna necesidad de crear un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el
marco de la lucha eficaz contra la corrupción?
De acuerdo a nuestra constitución política del Perú regulada en el artículo 41 nos
dispone que la ley decreta todas las responsabilidades que poseen todos los funcionarios y
servidores públicos a merced de nuestra nación, así como los plazos de su inhabilitación para
poder ejercer alguna función pública en nuestro estado. Es por ello que la norma que se
encuentra en el presente artículo pretende y busca que el plazo de duración de la inhabilitación
para poder ejercer toda función pública de funcionarios y servidores públicos que pudieron
haber incurrido dentro de la responsabilidad por la conocida “comisión de delitos” debe
encontrarse estipulado por la ley correspondiente.
En ese sentido, nuestro Código Penal regula todos aquellos efectos que pudiera
producir la inhabilitación y la temporalidad. Sin embargo, los plazos que posee son
insuficientes para poder combatir eficazmente los delitos que se logran cometer los cuales van
contra la administración pública, lo cual repercute de manera negativa al crecimiento y
desarrollo económico del país, es por ello que se exige al Estado adoptar medidas para revertir
estas situaciones críticas. A consecuencia de ello, se justifica la necesidad de incorporar algunas
reformas a la legislación penal de esta materia.
Se tiene conocimiento que no se le puede privar a una persona el ejercicio de sus
derechos, ya que es una alternativa punitiva que no puede ser dejada de lado. Pero cuando el
delito cometido sostiene algún abuso de algún derecho, más aún si implica alguna defraudación
de la confianza pública, delegada en una persona para poder representar al Estado.
En tal sentido, es clara la evidencia de necesidad de modificar la regulación de la
Inhabilitación para los delitos de corrupción de los funcionarios públicos esto con el fin de
buscar la proporcionalidad con el hecho que se está desvalorado ya que resulta ser un flagelo
para nuestra sociedad y más aún constituye una exigencia del Estado adoptar todas las medidas
necesarias para una regulación eficaz.
Lucha contra la corrupción
La corrupción es un mal social o público colectivo, por lo cual enfrentamos como una
fuerte y compleja red de relaciones sociales que se dan en el sector privado más allá de las
instituciones públicas.
A su vez, no es sólo una cuestión ética y moral, sino también un problema arraigado en
un sistema político basado en la lógica de la corrupción que trasciende a la sociedad misma, y
se manifiesta como un fenómeno social y, por extensión, institucional.
La corrupción suele estar normalizada en nuestro país al punto que no se aplica la pena
requerida para tal delito. Es decir, el acto es considerado como algo estable y socialmente
entendido, tanto a nivel político como administrativo, y la corrupción es "sistemática". Es decir,
está incorporada política, social, cultural y administrativamente. Tanto las reglas informales
como las formales consisten en sistemas que ordenan la vida cotidiana, permiten actos
corruptos y los fomentan hasta que se heredan como algo normal.
Más allá de las meras referencias a las familias y la economía en general, la corrupción
también produce referencias a las esferas social y política. En el ámbito social, perjudica el
acceso a infraestructura y servicios públicos de calidad, reduce los ingresos del gobierno y, en
consecuencia, reduce el gasto público en gasto social, lo que lleva a veces a resultados pobres
en términos de educación y salud.
Políticamente, la corrupción es uno de los principales factores detrás de la creciente
desconfianza hacia el Estado peruano y las instituciones de sus autoridades, y también impide
la gobernabilidad nacional.
Debido a que la corrupción sin duda está razonablemente organizada, el sistema político
y administrativo de Perú se basa en acuerdos anticorrupción estables en varios niveles de
gobierno, y varias partes mantienen constantemente este acuerdo. Por lo tanto, la corrupción
peruana es una forma exitosa de relación social que permite ciertas posibilidades de
interrelación entre diferentes partes. Es una red de estrategias mutuas que conecta a gobiernos,
personas, organizaciones de la sociedad civil y empresas con arreglos sociales específicos, lo
que la convierte en una herramienta política estratégica para sobrevivir a la corrupción, las
represalias y construir relaciones estables.
Por lo tanto, combatir la corrupción es una serie de aspectos positivos o negativos que
permite estimular o reprimir, ya que la corrupción es un tipo particular de comportamiento
individual racional guiado por los beneficios que las personas pueden obtener de él.
Una de las alternativas para combatir la corrupción pasa por la instrumentación de
incentivos apropiados para incrementar su costo, aumentar la probabilidad de ser observado y
castigado. Esto reducirá significativamente la inmunidad que actualmente tiene una motivación
positiva para cometer actos de corrupción.
Otra forma es aumentar las penas y sanciones para que esas aplicaciones sean efectivas.
Por lo tanto, existen obstáculos que hacen irrazonablemente poco atractiva la posibilidad de
infringir la ley debido a la corrupción.
La lucha contra la corrupción requiere una política pública caracterizada por su carácter
anual, nacional, transversal e integral, que incluya la prevención, detección, denuncia,
investigación, sanción y reparación de los daños causados. De igual forma, diversas reformas
legales relacionadas con presupuestos, compras, obras públicas, amparo, justicia, registro
público de la propiedad, notarías, tutela y delitos electorales son importantes, pero responsables
de hacerlas cumplir.
Además, una forma de combatir la corrupción es proporcionar incentivos a través de
mayores costos de corrupción, mayor monitoreo de la corrupción y mayor potencial de castigo,
y menor impunidad. Otra opción tiene que ver con las sanciones y el aumento de las sanciones.
Por lo tanto, cuanto mayor sea el costo de la corrupción, menos atractivo será para los actores
racionales y computacionales.
¿La muerte civil, en cuanto a su diseño, sí es un instrumento adecuado para el combate a
la corrupción vía la reducción de la impunidad en este tipo de delitos?
Para iniciar, se sabe que, en la Grecia antigua, la muerte civil, significaba una ficción
legal que consideraba a una persona viva como si estuviese muerta, en la práctica era muy
parecida al destierro, ya que la ciudad dejaba de velar por la seguridad y por la integridad física
del condenado por lo que cualquiera podía causarle daños impunemente. En estas
circunstancias, el condenado solía optar por el destierro; en el Derecho medieval y a petición
de los presuntos herederos los leprosos podían ser considerados legalmente muertos.
Esta es una norma para evitar que autoridades estatales cometan delitos como
corrupción contra la administración peruana. La disuasión está diseñada como un medio para
reducir la incidencia de este tipo de delitos entre todos los servidores públicos y, en
consecuencia, reducir la corrupción.
Supongamos que esta es la principal ventaja de la aplicación de esta ley. Es decir, su
finalidad es prevenir la ocurrencia de delitos de corrupción por parte de los servidores públicos
mediante la inhabilitación permanente. Como resultado, se puede reducir la epidemia de
corrupción en el gobierno.
Un factor importante en la correcta aplicación de esta norma es el registro de invalidez.
Debe ser mantenido actualizado por los municipios, gobiernos estatales, ministerios y todas las
autoridades públicas. Por otro lado, cabe señalar que antes de que estas autoridades contraten
a los futuros servidores públicos, quienes ingresen a la administración estatal serán
inhabilitados o estarán en el cargo por el tiempo que dure su misión.
Esta reforma legislativa ha presionado a las personas que trabajan en nuestro país para
que no puedan regresar fácilmente a sus hogares en caso de un delito administrativo o
inhabilitación, tanto por la ampliación de la prohibición de profesionales como por la
prohibición de reincorporación laboral de los funcionarios públicos.
Un aspecto importante a destacar de este decreto es que tiene un impacto muy político
al presentar al gobierno peruano como un gobierno que sabe enfrentar situaciones complejas a
través del orden público y la moralidad concreta y sencilla.
Otra de las ventajas de esta legislación es que en nuestro país es la vía adecuada y
acertada para desenvolverse con normalidad, los servidores públicos actúan con mayor
dignidad ante los colmos de la coyuntura, y en consecuencia tienen un impacto positivo. Sobre
las consecuencias esperadas de la política pública relacionada con la administración para
realizar el gasto público.
Necesidad de un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación en el marco de una lucha
eficaz contra la corrupción
En nuestro país se reconoce la inhabilitación en casos de corrupción como una sanción
que se impone a funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran
a actos que va en contra del crecimiento y desarrollo de nuestro país, esta regulación es
reconocida y establecida en nuestro código penal en sus artículos, 36 incisos 1, 2 y 3 en el 38
y además en el 39. La pena de inhabilitación es recurrente para los delitos de corrupción en sus
diferentes modalidades la cual limita o restringe ciertos derechos civiles.
a. Artículo 36 inciso 1, 2 y 3: Inhabilitación
La inhabilitación produce según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque
provenga de elección popular;
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia
b. Artículo 38:
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los
supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo
36 del Código Penal.
c. Artículo 39:
La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible
cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión,
oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria,
patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual
tiempo que la pena principal.
Como es evidente hay legislación en materia de la inhabilitación, pero lamentablemente
no se contiene medidas drásticas para combatir el flagelo de la corrupción que tanto daño causa
en la estructura del estado, manejo del poder y del bien común de una determinada sociedad.
La regulación que se debe imponer debe ser seguida o continúa evaluando los bienes o sectores
afectados para así disponer medidas de inhabilitación en acorde al daño.
Es esencial una reforma o un nuevo marco regulatorio de la inhabilitación para combatir
el gran problema social que es la corrupción, en este sentido se debe buscar y asegurar que las
medidas que se dispongan sirvan en la lucha por erradicar la corrupción dentro de un
determinado territorio y en nuestro caso particular sería el Perú. En tal sentido imponer una
sanción general y a la vez flexible para todos los casos de corrupción es considerado
inadecuado dado que no hay mayor interés en la erradicación del mal social.
El proceder más adecuado dentro de la regulación de la inhabilitación es verificar el
daño causado por el funcionario que actúa en contra de lo principios éticos e ignorando el
bienestar social o general, es necesario la disposición de la inhabilitación en relación a tal
conducta reprochable es más el tiempo de inhabilitación debe ser impuesta según la calificación
del daño y perjuicio que causa los actos abusivos o faltantes de derechos incurridos por los
funcionarios o servidores que gozan de poder social.
Considero que además se debe ver a la corrupción como el problema que es y ver a este
mal social de manera analítica implica darse cuenta de que es un factor que se interpone en el
desarrollo de una determinada sociedad, además de obstaculizar el desarrollo crea
incertidumbre poblacional que daña la visión que se tiene de los políticos o representantes del
pueblo, por esa razón es necesario imponer ante un caso de corrupción una inhabilitación
drástica en cuanto al tiempo para que estas personas causantes de perjuicios tomen conciencia
de que las malas acciones dentro del poder tienen consecuencias negativas para ellos y para la
sociedad que aún es mucho más importante.
Por los análisis presentados se puede concluir que es necesario un nuevo marco
regulatorio de la inhabilitación en el marco de una lucha eficaz contra la corrupción,
observando y tomando en cuenta la gravedad de los actos cometidos por las autoridades,
funcionarios, servidores u otros ciudadanos que tienen cierto poder social, además
considerando a la corrupción como el problema grave que representa a la sociedad o un país
en particular.
Análisis de la propuesta planteada
Al analizar el decreto legislativo que busca modificar el código penal y el código de
ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación
e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración
pública. Esta presentación legislativa que se hace reconoce y muestra que la corrupción dentro
del poder es un gran problema no solo en nuestra sociedad sino también en el mundo actual,
los indicadores nos muestran los daños que causa en el correcto aprovechamiento de los
recursos en beneficio de la sociedad.
La corrupción es la razón principal que motiva la presentación de este decreto, por esa
razón se formula la inhabilitación perpetua o aumentar los extremos de esta pena de 5 a 20 años
a los funcionarios que incurran en este grave delito y además si el funcionario actúa como
miembro de una organización criminal debe afrontar la inhabilitación perpetua dado que las
consecuencias que trae a la sociedad es gravísima afectando muchos sectores vulnerables.
Cabe resaltar que este decreto no deja de lado la proporcionalidad de la pena, como es
de esperarse la pena debe ser acorde al delito que se cometa y bajo este sustento se puede
indicar que el delito de corrupción merece una pena acorde a los problemas que causa y hablar
de estos problemas conlleva a ver como tiene a sectores de la población en una crisis gravísima
y cómo detiene el avance social hacia la prosperidad esperada; entonces concluyo en que existe
la proporcionalidad correcta entre casos graves de corrupción y la inhabilitación perpetua,
penas adecuadas frente a los funcionarios que cometan actos de corrupción es lo que se busca
con la presentación de este decreto legislativo.
Análisis costo beneficio
Este decreto legislativo al tomarse en cuenta traería muchos beneficios en nuestro país,
la buena administración y destinación de nuestros recursos económicos es un factor que se
resalta como beneficio, los recursos económicos en manos de funcionarios idóneos aseguran el
buen empleo de estos mismos en la satisfacción de necesidades por la cual estaban destinados.
El presente decreto legislativo contribuye como herramienta en la lucha eficaz contra
el mal social que representa la corrupción, con el correcto manejo de los recursos económicos
además de la realización de contrataciones adecuadas que aseguren la buena satisfacción de los
problemas sociales.
En conclusión, este decreto legislativo trae muchos beneficios a la sociedad en la
satisfacción de las problemáticas, al control realizado por el estado en la lucha por extinguir
este mal social que conocido como corrupción entre funcionarios y demás personas con un
grado de poder sobre uno o un grupo de personas que conforman una determinada sociedad y
además la prevención de los casos de corrupción en nuestro país.
CONCLUSIONES
Primero: Podemos decir que tanto el Decreto Legislativo 1243 como el 1295 fueron
elaborados con el objetivo de combatir los delitos de corrupción, imponiendo sentencias más
severas y formulando registros que creen antecedentes para aquellos que incumplan con la ley.
Todo esto motivado por la gran cantidad de criminalidad que existe en nuestro país, además
también del cansancio y desespero de la población, la cual no soporta los abusos de aquellos
que se creen dueños del país, aquellos que con sus actos lo único que hacen es afectar el
progreso y desarrollo del Perú, además de generar posturas muy radicales. Como, por ejemplo,
en que sea factible la implementación de la muerte civil por actos de corrupción.
Segundo: En conclusión, se sabe que siempre van a ver malos funcionarios públicos
que perpetran delitos reincidentes contra la administración pública, cometiendo así actos de
corrupción. La medida de la inhabilitación de los funcionarios públicos que cometan este acto
busca impedir que los funcionarios condenados traten posteriormente de postular a los nuevos
cargos públicos.
Tercero: En conclusión, la implementación de la ley presente representa un avance en
la lucha contra la corrupción y, si bien antes podían existir dudas sobre si la agravante referida
a programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, se podía aplicar
para sancionar con mayor gravedad a los funcionarios o servidores públicos que hacían uso y
apropiación indebida de bienes relacionados a la protección y seguridad.
Cuarto: En conclusión, podemos decir que la muerte civil es indicada para las personas,
funcionarios, servidores, etc. que cometan delitos en contra de la ética y moral haciendo de
referencia al flagelo de la corrupción, para la aplicabilidad de esta sentencia se propone evaluar
los daños que causa el funcionario mediante los actos reprochables, es necesario velar por el
respeto del equilibrio entre la sanción y la gravedad del delito cometido.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Centro de comunicaciones del congreso. (s.f.). Proponen "pena de muerte civil" a
funcionarios sentenciados por delitos de corrupción en agravio del estado. Obtenido
de centro de comunicaciones del congreso:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/prensa/heraldo.nsf/cnnoticiasanteriores/d9f711cdf
b238a330525727000585655?opendocument
Pachas, d. T. (2 de febrero de 2017). Muerte civil por delitos de corrupción: algunos
comentarios a propósito de los decretos legislativos 1243 y 1295. Obtenido de
institute for democracy and human rights pucp: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notasinformativas/muerte-civil-por-delitos-de-corrupcion-algunos-comentarios-aproposito-de-los-decretos-legislativos-1243-y-1295/
Pasión por el derecho. (16 de octubre de 2016). La «muerte civil»: ¿una propuesta
inconstitucional? Obtenido de pasion por el derecho: https://lpderecho.pe/la-muertecivil-una-propuesta-inconstitucional/
Perú, o. D. (2016). Decreto leslativo que modifica el codigo penal y el codigo de ejecucion
penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena inhabilitacion
principal, e incorporar la inhbaliticacion perpetua para los delitos cometidos contra la
administ.
DIAPOSITIVAS:












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